Familias cubanas: importancia de nuevo proyecto legislativo en el ejercicio de la Medicina Familiar

EDUMECENTRO 2022;14:e2359

CARTA AL EDITOR

 

Familias cubanas: importancia de nuevo proyecto legislativo en el ejercicio de la Medicina Familiar

Cuban families: importance of a new legislative project in the exercise of Family Medicine

 

Lisette Hernández Fernández1* https://orcid.org/0000-0001-8596-4914
Reinerio Rodríguez Corría2 https://orcid.org/0000-0002-6749-1575
Marilin Sánchez Fernández1 https://orcid.org/0000-0002-1943-5456

 

1 Universidad Ciencias Médicas de Villa Clara. Facultad de Medicina. Villa Clara. Cuba.
2 Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas. Villa Clara. Cuba.

 

*Autor para la correspondencia. Correo electrónico: lisettehf@infomed.sld.cu

 

 

Recibido: 21/02/2022
Aprobado: 10/05/2022

 

 

Señora editora:

La familia es una institución social e histórica porque surgió y se desarrolla en un ámbito social concreto y ha experimentado cambios en su desarrollo histórico.(1)

En la actualidad no existe un modelo de familia "normal". Las leyes y políticas vigentes deben evolucionar y adaptarse para poder apoyar a todas las familias y responder a las necesidades de todos sus miembros.(2) Por ello conocer las diferentes formas de familia y parentesco que reconoce el actual Proyecto de Código de las Familias en Cuba se convierte en el objetivo de esta misiva, en tanto se configura dentro de las dimensiones del campo de salud del grupo familiar.

Estos aspectos resultan de significante valor para la salud familiar; la delimitación del concepto con el cual operar debe considerar al grupo familiar unido por vínculos consanguíneos, afectivos y cohabitacionales.

El médico de la familia es el médico especialista que brinda atención integral al paciente en su concepto biopsicosocial- su familia, su comunidad, integrando dentro de sus conocimientos y habilidades las ciencias biológicas, clínicas y de la conducta, una amplia red comunitaria de organizaciones para la atención de la salud.(3) En su accionar realiza intervenciones preventivas, aplica instrumentos para conocer el funcionamiento de las familias y clasificarlas según su APGAR familiar. La visión integral de la familia es lo que destaca a la Medicina Familiar y General por sobre el resto de las especialidades médicas; el médico de la comunidad está más comprometido con el medio familiar y sus integrantes que con que con los grupos de enfermedades o técnicas a implementar.

La Constitución de la República de Cuba,(4) reconoce el derecho a fundar una familia y acepta su pluralidad en su artículo 81, sin embargo, el vigente Código de Familia, aprobado en 1975, no responde a esta realidad por lo que se ha sometido a un proceso de modificación concretado en el Proyecto de Código de las Familias,(5) aprobado por el Acuerdo IX-109 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, sometido en estos momentos a un proceso de consulta popular.

Es un código inclusivo, con un sello de identidad cubano y latinoamericano, con visión multidisciplinaria de la protección a las familias, con reconocimiento de la pluralidad y diversidad familiar, y basado en la igualdad y no discriminación.

El proyecto reconoce, desde su propia denominación la existencia de una pluralidad de formas familiares, sin embargo, no detalla cuáles son esas formas familiares, y es lógico que así sea, porque un fenómeno cambiante no puede ser coartado por normas legales.

Existen numerosas clasificaciones de las formas de organización familiar.(6) Los autores adoptan la siguiente clasificación, resaltando algunos artículos del proyecto:

  • Familia nuclear: formada por los progenitores y sus hijos. (artículos 132, 133, 135 y 136)
  • Familia mononuclear o monoparental: formada por la madre o padre con sus hijos. (artículo 55)
  • Familia reconstituida o ensamblada: formada en segundas uniones, en las cuales uno o ambos de sus progenitores tienen hijos provenientes de un matrimonio o relación previa y en las que pueden nacer hijos comunes. Pueden originarse en la existencia de una familia monoparental, en la separación de los miembros de la unión de hecho o el fallecimiento de uno de ellos o en la extinción del matrimonio. (artículo 50)
  • Familias extensivas o ampliadas: formadas por varias generaciones de parientes, por la convivencia en una misma vivienda o núcleo habitacional. (artículo 8)
  • Familias homoparentales: formadas por personas del mismo sexo, que deciden seguir un proyecto de vida en común. Puede entenderse como un tipo de familia nuclear. (artículos 197, 302)

La existencia de diferentes formas de organización familiar trasciende el vínculo jurídico del parentesco; el Proyecto lo establece de manera expresa en el artículo 16 al reconocer que el parentesco es la relación jurídica existente entre dos personas que las hace miembros de una misma familia, y en los artículos del 18 al 21, regula las diferentes formas que puede adoptar: por consanguinidad, por adopción, por afinidad y socioafectivo.

Conocer los tipos de parentesco permite la realización correcta del familiograma que significa el tipo de relación que establece cada miembro con los demás integrantes de la familia y estos con él. La información que brinda el diagrama facilita la comprensión de los vínculos consanguíneos y la relación entre sus integrantes, así como permite anticipar los posibles conflictos que pueda enfrentar esta e identificar algunas estructuras que pueden constituir riesgo de por sí.(7)

Para la medicina familiar conocer la clasificación y estructura de las familias es útil en la obtención del índice de hacinamiento, percápita familiar, características estructurales, condición de salud que posean los miembros de la familia, describir su composición en un momento determinado de su desarrollo y en determinadas condiciones de convivencia, también para caracterizar la familia de una comunidad, de ahí la importancia de las modificaciones que encierra el nuevo proyecto legislativo.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Méndez Trujillo IM, Pérez Gallardo LB. De la guarda y cuidado y del régimen de comunicación de los menores de edad en familias ensambladas. Una propuesta para Cuba. La Habana: Editorial UH; 2019.

2. Un Women. Familias en un mundo cambiante. [Internet]. Digital Library; 2019 [actualizada 03/04/2019; acceso 28/01/2022]. Disponible en: http://progress.unwomen.org

3. Bustinza V. ¿Por qué es importante la medicina familiar? [Internet]. Medicina UDEP. 2019. [actualizada 21/05/2019; acceso 30/01/2022]. Disponible en: https://www.udep.edu.pe

4. Constitución de la República de Cuba. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ed. Extraordinaria. Nº 5; 2019.

5. Anteproyecto de Código de las Familias. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ed Extraordinaria. Nº 4; 2022.

6. Pliego Carrasco F. Estructuras de familias y bienestar de niños y adultos. México: 27ed. Legislatura Cámara de Diputados; 2017.

7. Louro Bernal I. Familia en el ejercicio de la medicina general integral. En: Àlvarez Sintes, et. al. Medicina General Integral. Salud y Medicina Vol. II. 3ed. La Habana: Editorial Ciencias Médicas; 2014: 534-597.

 

 

Declaración de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

 

 

Contribución de los autores

Lisette Hernández Fernández, Reinerio Rodríguez Corría y Marilyn Sánchez Fernández: conceptualización, metodología y confección del manuscrito.
Lisette Hernández Fernández, Reinerio Rodríguez Corría: revisión del manuscrito, edición y aprobación de la versión final del artículo.

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